L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTÓBAL MEJIAS TREJO y GREY MARÍA BARRETO ARAUJO, antes identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio de 2010, según Acta Nº 32.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, dado que las partes manifestaron no obtener bienes.
PUBLIQUESE, RE.....