Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARS FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs.F. 200.406,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CUARENTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 40.081,25), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de inti.....