L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la acción por Vencimiento de Prórroga Legal, incoada por la empresa "Administrador SD SRL, a través de su Presidente Corrado Giuseppe Sebastiano de Luca Milito, asistido de abogado; contra el ciudadano Alberto Jose Rojas Hernandez; por ausencia o falta de aplicación de la ley al fundamentar la demanda por Vencimiento de Prórroga legal cuando lo correcto era el Desalojo, según el artículo 34, como lo ordena la ley, para los contratos que se convierten en indeterminados, y la propia jurisprudencia.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay con.....