L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MONICA LILIANA HIDALGO DE CASTILLA y MIGUEL ANGEL CASTILLA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 29.565.119 Y 11.973.082, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en LEGANES (MADRID) AVENIDA DOCTOR FLEMING Nº 26, con permiso de Residencia Nº E-15038292 y NE., numero X-7274885-P valido hasta el día 6 de noviembre de 2013 y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 243, en.....