L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 579, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2011, correspondiente al ciudadano TORRES VARELA JOSE RAMON, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la hija, en la forma siguiente: "MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, .....