L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ISABELINO MARQUINA FERNANDEZ Y MARIA MERCEDES HERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 247, en los libros de matrimonio de fecha 17 de diciembre de 1984.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (04) hijos durante la unión matrimonial, quienes son mayores de edad, por tanto, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGI.....