L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rafael Ignacio Maldonado Perez, a través de sus apoderados judiciales abogados Leyda A. Uzcátegui Gómez y Amaury O. Agüero Uzcátegui; por Desalojo, el literal "a"; contra la ciudadana Fani I. Martos de Cardozo.
SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana Fani I. Martos de Cardozo a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, libre de personas y cosas al ciudadano Rafael Ignacio Maldonado Perez, propietario del mismo, a la persona que este indique, o a sus apoderados judiciales.
TERCERO.....