L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ANDARA MONTILLA y LUZ MARINA LOZADA DE ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.523.310 y V- 11.959.638, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Distrito Bolivar del estado Tachira, inserta bajo el Nº 35, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 19 de febrero de 1.982. -----
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (01) hijo, y esta es mayor de edad, este .....