JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano RAFAEL IGNACIO MALDONADO PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.442 y civilmente hábil debidamente asistido por los Abogados LEYDA AUXILIADORA UZCÁTEGUI GÓMEZ Y AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.807 y 79.451 de este domicilio y hábil. Contra: FANI ISABEL MARTOS DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.782.023, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las.....