En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado, ya identificado, en nombre LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares que incoara Santiago Rafael Montoya Pino, Contra Luceyla Gineth Monsalve Chacón y Miguel Arcángel Rada.
Segundo: Sin lugar la Recovención opuesta por Luceyla Gineth Monsalve Chacón y Miguel Arcángel Rada, Contra Santiago Rafael Montoya Pino.
Tercero: Sin lugar las cuestiones previas de los numerales 1º y 6º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, opuestas por lo codemandados.
Cuarto: Se le condena al demandante Santiago Rafael Montoya Pino a cancelar las costas y costos generados del presente procedimiento por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.
Por cuanto la pre.....