En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Sin lugar la demanda incoada por la Compañía Anónima Servicios Integrales, representada por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno y sus apoderadas Ana Isabel Hernández y Teresita de Jesús Hernández, Contra Rafael José Haddad Carasto, por Desalojo.
Segundo: Se le condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente litigio por resultar totalmente vencido en la presente litis.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para qu.....