L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO y KENNEDY ANTONIO LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V.- 8.028.471 y V- 11.708.141, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 307, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 31 de Diciembre de 2.000.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liqu.....