este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº Nº 40, año 1970, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, el cual fue celebrado por ante la Prefectura, anteriormente Municipio Tabay, Distrito Libertador, actualmente Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta 1º el nombre de la cónyuge CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ, en la forma siguiente: "CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS"; 2º el de la madre de.....