L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES QUE ANTECEDEN Y EN MÉRITO AL VALOR JURÍDICO DE LOS MISMOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR RENDICION DE CUENTAS, INTERPUESTA POR LA ASOCIACION CIVIL "LINEA DE TAXI LOS ANDES", representada por Victor Antonio Toro Ruiz, asistida de abogado; Contra los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices Peña Marquina.
SEGUNDO: Se homologa el convenimiento de la demanda realizado por el codemandado Cyr Cabello Rivas.
TERCERO: Por cuanto no hay vencimiento total de la demanda no se acuerda la condenatoria en costas, como lo señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la parte actora no estableció en cantidad de Bolívares la condenatoria de los codemandados, el T.....