L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ISMELDA GUZMAN GUTIERREZ y LEO JESUS MARQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.234.140 Y 10.104.967, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Molino, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 03, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 11 de Diciembre de 1.998.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que n.....