JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos: MARIA GABRIELA CAMARGO MORA Y OMAR ANTONIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión Geógrafos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.440 y V-8.024.522, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.937, de este domicilio y hábil, contra: MARCO AURELIO GARCIA PORTILLO Y RICHARD JOSE GARCIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Id.....