L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL SOAZO ALTUVE y KATIUSKA LOURDES GUTIERREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, obrero el primero y técnico Superior la segunda, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.V.- 18.798.898 y 22.657.634, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 46, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 27 de Julio de 2.007.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribu.....