L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROBERTO ALFREDO RIOS AFANADOR y YANEIRA SOLEDAD ACEVEDO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.401.000 Y 6.039.597, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, inserta bajo el Nº 77, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 08 de Diciembre 1.988. ------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han.....