L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CONCEPCION TORRES PAREDES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.940.274, a la ciudadana: ROSA ALBA PAREDES DE TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 6.590.521, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos YOSMAN JOSE TORRES PAREDES, YEIXY SOLANGE TORRES PAREDES Y JESSIKA ANDREINA TORRES PAREDES, quienes son v.....