L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.767.569, a los ciudadanos JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.372.857 y 7.447.909, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida y la segunda en Duaca .....