JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199° y 150°
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con la letra de cambio anexa, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por por el Abogado JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.084, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: JESUS ALEXIS RONDON GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.103.879, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al d.....