este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, observa que las prueba presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO, ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; son deficientes y las mismas presentan incongruencia en la ubicación del terreno señalado en la solicitud con las copias fotostáticas del Documento de Propiedad del Terreno consignado por el solicitante, POR LO TANTO ESTE TRIBUNAL DECLARA: NO ACUERDA la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS BIENHECHURÍAS A SU FAVOR, por lo arriba indicado y en atención a lo establecido en el artículos 12, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO.....