L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BATNEL DAVILA MENDOZA y LEIDA ROSA MOLINA DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.009.075 y 5.509.687,respectivamente, domiciliados, El primero en la Urbanización "ALTOS DE LA CARDENERA", parcela Nº 713-A en la Prolongación de la Avenida Codazzi, Barinas Estado Barinas, y la segunda en la Urbanización El Trapiche , Edificio 2, Bloque 04, apartamento 02-02 Ejido Estado Mérida, y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil, Hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodrígue.....