En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por Robiro Antonio Rangel Torres, apoderado judicial de la ciudadana Benita Villasmil de Rodríguez. Por Resolución de Contrato por Incumplimiento Contra José Baldomero Rodríguez Villasmil.
Segundo: Se le condena al demandado José Baldomero Rodríguez Villasmil a entregar el inmueble arrendado.
Tercero: Se le condena al demandado a cancelar los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive los honorarios profesionales del abogado.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que .....