L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAMON REINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES CARRILLO DE REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.488.127 y 3.766.731, según matrimonio realizado por ante la Prefectura Civil de de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 1.974, según Acta Nº 33, folios 66 y 67.-------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto. -----------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBL.....