"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: De manera Oficiosa – Inquisitiva, vista la violación Constitucional (artículo 49.1 eiusdem), analizada en la motiva del presente fallo, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se nombre un nuevo defensor Ad Litem, con quien se entienda la citación y garantice el debido derecho de defensa Constitucional a la parte accionada. En consecuencia se ANULA y quedan sin efecto las actuaciones subsiguientes a partir del folio 79 al 90 inclusive y se deja sin efecto la designación de la abogada LIVIA GUERRERO QUINTERO como Defensora Judicial del demandado de autos. Y así se decide..."