Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en Urbanización Las Delias, Residencias Las Delias, tercer piso, distinguido con el N° 3-B-1, de la planta tipo 3 y un puesto de estacionamiento techado de la planta sótano, ambos integrantes del Edificio denominado Las Delias, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial,(distribuidor) al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.¿