"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.049.484 y V-9.479.433 y en su orden, domiciliados el primero en avenida las Américas, residencias Monseñor Chacon, Torre L, apartamento B-2 y la segunda en avenida Alberto Carnevali, Santa Ana Norte, Vian sector Bella Vista, casa Nº 69, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles..."