"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados en ejercicio Carlos Luis Matos Barón y Silvia Leonor Troconis Vivas, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MILLENNIUM STORE, C.A., representada por la ciudadana Mayalín Zorel Flores Marcano, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, cobro de costas y honorarios profesionales, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."