"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos, en su carácter de Director-Gerente de la Empresa "Inmobiliaria 92, C.A.", asistida por las abogadas en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, contra la ciudadana Obdalis Mileccy Matos de Briceño, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en aplicación al criterio doctrinario señalado, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."