Conforme a lo solicitado, estando la demanda fundamentada en una letra de cambio y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.371.793,20), que comprende el doble de la deuda principal demandada, intereses de mora calculados al 5% anual, un sexto por ciento (1/6%) de comisión y costas calculadas por el Tribunal en un 25%, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo se ejecutará hasta por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 771.793,20), que comprende la deuda principal demandada, intereses de mora calculados al 5% anual, un sexto por ciento (1/6%) de comisión y costas calculadas por el Tribunal e.....