"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplicación a lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Albero Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Distribuidor) con sede en El Vigia, por ser el lugar donde se encuentra domiciliado el demandado de autos. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho..."