"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CRISTINA MARQUINA DE MOLINA, a los ciudadanos LILIA DEL CARMEN MOLINA MARQUINA, EVENCIO JAVIER MOLINA MARQUINA, BELKIS ELENA MOLINA MARQUINA , MAGALY JOSEFINA MOLINA DE MARTINEZ E ISABEL CRISTINA MOLINA DE DALLOS, venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 5.412.887, V-8.006.743, V-8.021.515, V-9.472.812 Y V-10.104.211 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas..."