"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 397 y 398 del Codigo de Procedieminto Civil; en el sentido de emitir el pronunciamiento sobre la OPOSICIÓN a las pruebas presentadas por la parte demandada. Providencia esta que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la última notifcación de las partes de la presente decisión. Así se decide..."