En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NULO E ÍRRITO el acto de fecha 19 de Mayo de 2005, que riela inserto al folio 15 y su vuelto; y a su vez declara improcedente el reconocimiento solicitado, y así se decide.