"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, mayor de edad y jurídicamente hábil, en su condicion de apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.586, mayor de edad y civilmente hábil, contra el ciudadano ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.002, mayor de edad y civilmente hábil, motivo Rendicion de Cuentas por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 673 C.P.C.). Así se decide..."