"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante AURORA NOGUERA DE OSPINA , al ciudadano JAIRO OSPINA MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.897.770, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas..."