"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ARISCOLO UZCATEGUI RANGEL, a los ciudadanos MARIA LUCRECIA SOSA DE UZCATEGUI, DANIEL DARIO UZCATEGUI SOSA, EDDIE DAVID UZCATEGUI SOSA y DURNE DAIRE UZCATEGUI DE URBINA; por ser cónyuge la primera e hijos los otros tres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.004.306, V-8.049.637,V.-11.952.543 y V.-12.349.211 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley..."