"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo peticionado por el apoderado actor (Abg. Carlos Felice Pacheco Sbarra), por cuanto el domicilio procesal establecido en los autos "subsiste para todos los efectos legales ulteriores, mientras no se constituya otro en el juicio", lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, y así se declara..."