"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensión, la demanda incoada por el abogado Sandro Andres Grespan Ramirez, apoderado Judicial de la Empresa Hotel Park C.A. , por desalojo y resolución de contrato de arrendamiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho. Así se declara..."