"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano "JOSE HERIBERTO RIVAS", ya identificado e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 317, correspondiente al año 1.972, donde se registró el primer nombre de la cónyuge del difunto como "UILDA", y se omitió el segundo nombre de la misma; la cual aparece de forma errada como "UILDA PEÑA DE RIVAS", y en la cual debe decir "HERMELINDA DEL CARMEN PEÑA DE RIVAS " , por ser lo correcto. Y así se decide..."