"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICa Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA AURA MOLINA MARQUEZ, a su legítima hija ciudadana MIRELBA GRISEL MULLER DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.956.333, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hija de la causante conforme a la ley..."