"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a los criterios legales anteriormente expuestos, NIEGA el pedimento de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, y así se decide..."