En atención a que la solicitud de la medida de Secuestro es por falta de pago de pensiones de arrendamiento y en virtud de las disposiciones contenidas en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento unifamiliar, ubicado en la calle 18 entre avenidas 1 y 2, distinguido con el N° 1-17, en jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, (distribuidor) al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.¿