"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la oposición hecha por los abogados en ejercicio Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Yitson Gómez Márquez, parte intimada, por llenar los extremos exigidos en el artículo 663.5 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el procedimiento a pruebas y se ordena la sustanciación y continuación de los trámites por el procedimiento de ley, una vez conste en autos la última notificación de las partes, y vencido como se encuentre el lapso a que se contrae el artículo 291, ejusdem. Así se establece..."