"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la solicitanre, ya identificada, en fecha 04 de febrero de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SAMPSON SANDIA , a través de su apoderada judicial Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena hacer entrega del pagare el cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud, y en su lugar se deje copia debidamente certificada, objeto de la presente solicitud. En consecuencia, se da por terminado la solicitud y se ordena el .....