"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por disposición expresa de los artículos 69 y 73.8° de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.165, de fecha 24 de abril de 2009; y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESUS E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal que le corresponda conocer por distribución........