"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles..."