"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de TERCERÍA interpuesta por el ciudadano José Antonio Contreras Contreras, asistido por la abogada María Milena Rivas Rojas, identificados en autos, que habiéndose interpuesto en orden a lo señalado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y habida consideración que el artículo 371, eiusdem, señala esta intervención voluntaria de tercería como una demanda de tercería dirigida contra las partes, sin embargo, dicho escrito libelar no contiene el nombre de las personas en contra de quienes pretende interponer la tercería, incumpliendo con una disposición expresa de la Ley en orden a lo pautado en el artículo 341, ibídem, toda vez que no indicó lo relacionado al numeral 2º del artículo 340 del mismo texto procesal. Así se decide..."