"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS solicitadas, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos LEONARDO LEÓN LEÓN, MARCELINA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, NICOLASA LEÓN LEÓN, ROSA LEÓN LEÓN, MARÍA ELIDA LEÓN LEÓN Y MARÍA SATURNA LEÓN LEÓN, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números 60, 140, 3, 144, 199 y 47, correspondientes a los años 1.953, 1954, 1957, 1958, 1959 y 1965 en su orden.....